REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002271
ASUNTO: RP11-P-2005-002271
Vista en audiencia de presentación realizada en fecha 29de Mayo del 2005, donde el representante del Ministerio Publico Abog. Ángel Díaz en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Fulgencio José Hernández Clemant, por la comisión de los delitos Hurto Simple y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 451 y 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Julio Fermín y el Estado Venezolano. Oído lo alegado por la defensa representada en este acto por la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal y analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, donde se observa: 1° denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Fermín donde expone el hecho contentivo el hurto en su vivienda de una caja de velocidad de su propiedad señalando como autor del mismo al imputado presente en sala, 2° Experticia de avaluó prudencial, a la caja de velocidad referida, 3° Inspección técnica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalisticas seccional Guiria al vehículo propiedad del denunciante , 4° Experticia de avaluó real practicado a la referida caja, 5° Acta policial de la Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalisticas donde se evidencia que el imputado presente en sala se evadió de la patrulla cuando era trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalisticas seccional Guiria y así mismo acta policial de los funcionarios de la región policial N°4, donde explican la forma como se evadió el detenido e igualmente la captura realizada. Actuaciones éstas de donde se desprende que el mismo ha tenido participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico, pero apreciando las circunstancia del caso en particular considera quien aquí decide que el imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción por cuanto tiene su residencia en la población de Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre, por su capacidad económica no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, así mismo no tiene facilidades para destruir elementos de convicción y por cuanto la pena no es suficientemente alta y no consta que el imputado tenga antecedentes penales, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Fulgencio José Hernández Clemant, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 22.924.120, nacido en fecha 18-08-86, de oficio no definido, hijo de Avelia Clemant y Juan Hernández y residenciado en la calle Miranda, casa s/n, sector Gorgojo de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, contentiva de presentación cada quince (15) días por ante la comandancia de policía de Campo Claro del municipio Mariño del Estado Sucre. en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 451 y 219 del Código Penal en perjuicio de Julio Antonio Fermín y El Estado Venezolano. Se libro oficio al Comandante de policía del Municipio Mariño junto con Boleta de Libertad.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes María Salazar
La Secretaria
Abog. Carmen Milano
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