REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 28 de Mayo del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000251
ASUNTO: RJ11-P-2000-000251

Visto el escrito interpuesto por la Abog Annia Núñez, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, imputado en la presente causa, mediante el cual solicitó la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación.
Este Tribunal, analizadas las actas de la presente causa se observa que en fecha 11-01-2002, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público, el plazo de Veinte (20) días, para que concluyera la investigación y a la fecha de hoy, no lo ha hecho.
Ahora bien, en la presente causa se individualizó al imputado en fecha 09-10-2000, concediéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince ( 15 ) días, por un lapso de Seis ( 6 ) meses, y desde la fecha en que se le acordó el plazo al fiscal han transcurrido Tres ( 03 ) Años, ,Cuatro ( 04 ) Meses y Diecisiete ( 17 ) Días, aunado a Un ( 1 ) año, cuatro meses y dos días que han transcurridos desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, es por lo que éste Tribunal, observando que han transcurridos seis meses desde la individualización del imputado y de la fijación del plazo acordado, sin que el Ministerio Público presentaré acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL ARHIVO de las presentes actuaciones seguida al ciudadano imputado CARLOS ALEJANDRO LOPEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.453.720, domiciliado en la calle El Espejo de Valle Nuevo de San Martín n° 60 de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cesando en consecuencia la medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, asimismo su condición de imputado.Todo conforme con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.Y en su oportunidad legal remítase el presente asunto al archivo Central para su remisión al archivo Judicial

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABOG.LOURDES MARIA SALAZAR SALAZAR



LA SECRETARIA

ABOG CARMEN MILANO