REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002264
ASUNTO: RP11-P-2005-002264
Vista en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, donde el Representante del Ministerio Público, representado por el Abog. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas,, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano Kelwin José Calzadilla, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, escuchado lo declarado por el imputado, y lo alegado por la Defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Publica Penal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional y actuando con el carácter de regulador de la acción penal. Se observa que de las actas que cursan en la presente causa se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el día 25-05-05, cuando fuera sorprendido en el Internado Judicial de ésta ciudad el imputado ocultando en la boca y en el bolsillo de su pantalón, residuos vegetales y otra sustancia de color blanco que por su característica pudiéramos estar en presencia de la sustancia denominada Marihuana y Cocaína; realizada dicha inspección corporal por funcionarios de la Guardia Nacional acantonados en el Internado Judicial en presencia de testigos, tal y como se demuestra en el acta de investigación policial de fecha 25-05-05 suscrita por el Distinguido Moisés Marcelino Rivas.- Igualmente constan actas de entrevistas de José Luis Martines y Eduardo José Mujica Aguilera, testigos del procedimiento en donde narran como ocurrieron los hechos y el procedimiento que presenciaron relativo a la incautación de la presunta droga.- Actuaciones éstas que concatenadas con la declaración del imputado vertida en ésta sala se desprende que el mismo ha tenido participación en la comisión del hecho punible que se le imputa, pero apreciando las circunstancias del caso en particular, considera quien aquí decide que dicho imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción, no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción y por cuanto la pena a imponer en todo caso, no es suficientemente alta, igualmente no constan los antecedentes penales del imputado es por lo que, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada para el ciudadano Kelwis José Calzadilla, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido el 23-05-84, de 21 años de edad, soltero, hijo de Julia Calzadilla y de Mario Cariel, de profesión u oficio en obrero, residenciado en la vereda 14, casa 14, sector Nueva Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad n° V- 17.318.927, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentaciones cada quince días, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Región N° 4 del Estado Sucre por el lapso de seis meses.- Con respecto al examen toxicológico solicitado por la Defensa se insta al Ministerio Publico a los fines de que se ordene la practica de los mismos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, adjunto a Boleta de Libertad .- Librese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez Región N° 4 del Estado Sucre.- Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Publico.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes María Salazar
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
|