REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001891
ASUNTO: RP11-P-2005-001891


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-001891, seguida en contra de POLICARPO AGUILERA AGUILERA, LUIS JOSE VALDEZ FLORES, JOSE ANTONIO MEDINA y CARLOS ANDRES VALDEZ FLORES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de CLUB FUNDACION VERBENA DE YOCO, hecho ocurrido en fecha 23-03-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control:

Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.