REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo del 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003601
ASUNTO: RP11-S-2004-003601

Visto el escrito interpuesto por la ABG. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALEXANDER JOSÉ VASQUEZ RODRÍGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, resultando como Víctima AURA ELENA MATA DE AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria,



Abg. María Acosta.-