REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo del 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002017
ASUNTO: RP11-P-2005-002017

Visto el escrito presentado por el ABG. ANGEL DÍAZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MILDRED DEL CARMEN TENIA ESPINOZA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA ROJAS TENIAS, hecho ocurrido en fecha 12-04-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,


Abg. Maria Acosta.-