REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002236
ASUNTO: RP11-P-2005-002236
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, donde el representante Fiscal Abg. Wilfredo Dania en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Juan Carlos Tome, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Oídas como ha sido lo alegado por la Defensa Pública, representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional: Analizadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, se observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho ocurrió el 21-05-05, en la población de Tunapuy Municipio Libertador del Estado sucre, cuando el imputado fue inspeccionado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Región N° 3, Destacamento 35, encontrándole al imputado de autos en unos de los bolsillo del short que vestía dos envoltorios de residuos vegetales, presuntamente de marihuana con un peso de 2 gramos y la cantidad de 25.000 Bs. en efectivo,, actuación policial ésta que corre inserta al folio 5 suscrita por el funcionario Marcos Moreno. Acta de Investigación Penal contentiva de diligencia policial y donde la policía del Destacamento 35, entrega actas procesales y el detenido al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Carúpano. Planilla de Decomiso de Droga en donde se describe el peso de la sustancia y las características del envoltorio. Acta de Investigación Penal, contentiva de Inspección Técnica 449 realizada en el ambulatorio de Tunapuy, sitio donde ocurrió el hecho. Memorando contentivo de los registros policiales que posee el imputado, Reconocimiento 147 a los billetes incautados. Solicitud de la práctica de la Experticia a la sustancia incautada. Desprendiéndose de dichas actuaciones que el imputado ha tenido presunta participación en el hecho imputado por el Ministerio público, pero apreciando que el mismo esta domiciliado en ésta jurisdicción, por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país, tampoco para destruir elementos de convicción, la pena que podría llegar a imponérsele no es sumamente alta y a pesar de que tiene una conducta predelictual contentiva de 5 entradas policiales, no se presume el peligro de fuga, es por lo que conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerda la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público contentiva de presentaciones cada 15 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, al ciudadano Juan Carlos Tome. En cuanto a la solicitud de Flagrancia la misma se constata poque ciertamente del acta se evidencia que el mismo fue detenido flagrantemente en ell hecho, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Ordinario por las razones aducidas por el representante del Ministerio público; se niega la nulidad del procedimiento solicitado por la Defensa por cuanto no se violento derechos y garantías constitucionales ni procesales inherentes all imputado. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de presentación cada 15 días por el Lapso de 6 meses al ciudadano Juan Carlos Tome, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio cafetero, titular de la cédula de Identidad N° 13.295.914 y residenciado en el Sector Mauraquito, casa S/N, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se Libro la correspondiente boleta de libertad y se remitió con oficio a la Comandancia de Policía, igualmente se ofició a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se acordaron las copias simples de la presente acta a las partes e igualmente se acordó la devolución de las actuaciones originales del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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