REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000079
ASUNTO: RJ11-P-2000-000079
De la revisión del presente asunto seguido a la ciudadana ROSIBEL JOSÉ LÓPEZ, se observa que en fecha 19 de Septiembre del 2000 , éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos ( 2 ) años, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, abstenerse de frecuentar a la victima y a sus familiares y de provocar problemas con éstos, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; abstenerse de cometer otros hechos delictivos; prohibición de cambiar de domicilio ni ausentarse del estado Sucre, sin autorización expresa del Tribunal , mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 163-05 de fecha 29 de abril del 2005, se pudo evidenciar que la referida ciudadana cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa a la ciudadana ROSIBEL JOSÉ LÓPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.229, estudiante, soltera, residenciada en la calle San José, casa nro 90 de Guaraúnos , Municipio Benítez del Estado Sucre . Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta
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