REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000040
ASUNTO: RP11-S-2005-000040
En el día de hoy 12 de Mayo del 2004 siendo las 9:49 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria de Sala Abg. Maria M Acosta, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Prorroga solicitada por el Fiscal Sèptimo del Ministerio Público en el presente asunto, seguido al Ciudadano: Jean Carlos plaza Gonzàlez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Sèptimo (A) del Ministerio Público Abg. Pedro Navarra, el imputado: Jean Carlos Plaza Gonzàlez, el Defensor Privado Abg. Luis A Izaguirre. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga del acto conclusivo, y la misma se fundamenta en razón de escrito de solicitud de entrevista interpuesto por el defensor privado Luis Arturo Izaguirre, por lo cual el ministerio solicita el lapso de prorroga legal para evacuar esas testimoniales. En este estado la juez cede la palabra al imputado quien expone: estoy de acuerdo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor y expone: es cierto que la defensa solicitó la practica de evacuación de unos testigos y por lo tanto estoy de acuerdo lo considero prudente acordar la misma. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Escuchado como ha sido a las partes y muy especialmente al imputado del presente asunto se decide de la siguiente manera, el Fiscal solicita prorroga, por cuanto el Abg. Defensor del imputado le solicitó la evacuación de pruebas, por lo tanto solicita prorroga para presentar el acto conclusivo; es por lo que habiendo solicitado la prorroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma fue presentada el cinco de Mayo del 2005, el imputado fue privado de su libertad el cinco de Mayo del 2005, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es imputada o exculpada a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que estando pendientes las diligencias solicitadas por la defensa ante el Ministerio Público, es imposible que el Ministerio Público de por terminada la Fase Preparatoria en el Lapso de treinta Días a que se contrae el artículo 250 del referido Còdigo Orgànioco, razón por la cual se le concede la prorroga en un plazo de quince días continuos a partir del 14 de Mayo; igualmente por no existir otras actuaciones por practicar se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria M Acosta
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