Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 12 de Mayo del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002042
ASUNTO: RP11-P-2005-002042
Visto el escrito presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRAVO, quien es venezolano ,nacido en fecha 21-05-1979 , obrero, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.062.977, hijo de Atalili Bravo, residenciado en el Sector La Hierba de Unare, Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA , previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ciudadano DENNY REYES y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR JOSE OBANDO DIAZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Acta de investigación penal de fecha 25-12-2005, presume ésta Juzgadora que hay un error materia al señalar el año, , donde el funcionario Simón José Gamardo, conjuntamente con el funcionario Ignacio Indriago expone su traslado a la población de San Juan de Unare, Municipio Arismendi, con la finalidad de practicar inspección Técnica, asimismo efectuar el levantamiento del cadáver de Denny Reyes, el cual le apreciaron herida por arma de fuego; posteriormente se entrevistaron con los ciudadanos Alfredo Narváez, Jesús Ramón Moreno, Jesús Enrique García, quienes les informaron que en momentos en que se encontraban en el bar Los Algarrobos, disfrutando de las navidades, cuando Edgar Bravo, sostuvo una discusión con otro muchacho que no saben el nombre y le dio unos cachazos y cuando salieron a la calle y del venia saliendo Denny Reyes, posteriormente Edgar sacó un arma de fuego y efectuó un disparo y alcanzó a Denny en el pecho, igualmente la comunidad salió en busca de dicha persona a su residencia y no lo encontraron y fue cuando salió del monte y agredió al ciudadano Cesar José Obando Díaz, con un tubo y fue llevado al Hospital.2 ) Inspecciones Técnicas Nros 1692 y 1693, de fecha 25-12-2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Carúpano al cadáver y en la calle Principal de Unare, vía pública, frente a la Plaza Arismendi Estado Sucre.3)Planilla de remisión que hace los funcionarios del referido cuerpo de investigación a la sección de objetos recuperados , contentivo de una franela de color negro, rojo y blanco. Blanco. 4) Reconocimiento N ° 388 practicada a la franela. 5 ) Actas de entrevistas de los ciudadanos Jesús Enrique García López, Jesús Ramón Moreno Zerpa, en donde exponen como ocurrieron los hechos donde resulto muerto el ciudadano Denny Reyes, señalando como autor de los hechos al ciudadano Edgar. 6) Reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Cesar José Obando Díaz , donde se deja constancia del tipo y características de la lesión presentada e igualmente reconocimiento al occiso Denny Reyes, en donde deja constancia de la causa de su muerte 7) Autopsia practicada al cadáver de Denny Reyes. 8) Planilla de remisión de un segmento de plomo recuperados por funcionarios del cuerpo investigativo con su respectiva experticia de reconocimiento. 9) Constancia de que el ciudadano Edgar Enrique Bravo, cedula de identidad número 16.062.977, aparece registrado en los archivos llevados por la Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 10) Constancia de acta de defunción del ciudadano Denny Reyes. 11) Orden de allanamiento expedida por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano a practicarse en la residencia del ciudadano Edgar Bravo, ubicada en el Sector La Hierba de la Población de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asimismo acta de investigación penal contentiva de las resultas del procedimiento donde los funcionarios del Cuerpo Investigativo dejan constancia que se entrevistaron con el Prefecto de la Comunidad, el cual manifestó que la vivienda donde residía dicho ciudadano había quedado totalmente destrozada, motivado que cuando sucedió el hecho, una parte de la poblada se traslado hasta la misma en busca del imputado y como no lo localizaron tomaron esa decisión, trasladándose al lugar constatando que efectivamente la vivienda se encontraba totalmente destrozada y deshabitada. 12 ) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Narváez Fermenal, quien expuso como ocurrieron los hechos en donde resulto muerto el ciudadano Denny Reyes y demás actas de entrevistas y actas policiales . En consecuencia , por cuanto se está en presencia de la concurrencia de hechos punibles como lo son los delitos de Homicidio Intencional Simple con error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Denny Reyes y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Cesar José Obando Díaz, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Edgar Enrique Bravo, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano Edgar Enrique Bravo, anteriormente identificado, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oídos y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y a la Fiscalía Solicitante, haciéndole saber sobre dicha medida. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG. LOURDES M. SALAZAR LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ACOSTA
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