Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 12 de Mayo del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001733
ASUNTO: RP11-P-2005-001733


Vista la solicitud de la Aboga Gabriela Flores, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que analizado dicho escrito se considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida a la imputada Marianela Colina, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas Leves), donde aparece como victima Katiuska del Valle Romero Gómez. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones culposas sufridas por la victima son de carácter Leve y nuestra norma sustantiva penal contempla en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal "...en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no puede procederse sino a Instancia de parte...” y siendo éste el caso que nos ocupa; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL , seguida a la ciudadana Marianela Colina, venezolana , mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 2.145.317, domiciliada en la Urbanización El Márquez, calle Maracay, Residencia Maracay, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Aboga. Lourdes M. Salazar
Abog María Acosta