Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004498
ASUNTO: RJ11-S-2003-004498


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-004498, seguida en contra de OMAR RAMIREZ SUAREZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LEONCIO DEL VALLE RAMIREZ, hecho ocurrido en fecha 12-11-94, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria
Abg. Rosangeles Sánchez