PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 11 de Mayo del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000253
ASUNTO: RJ11-P-2000-000253

Visto el escrito interpuesto por el Abog Edgar Alexander Brito, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano Carlos Enrique Plaza, imputado en la presente causa, mediante el cual solicitó la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación.
Este Tribunal, analizadas las actas de la presente causa se observa que en fecha 23-05- 2001, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público, el plazo de Veinte ( 20 ) días, para que concluyera la investigación y a la fecha de hoy, no lo ha hecho.
Ahora bien, en la presente causa se individualizó al imputado en fecha 19-09-2000, concediéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince ( 15 ) días, por un lapso de Seis ( 6 ) meses, y desde la fecha en que se le acordó el plazo al fiscal han transcurrido Tres ( 03 ) Años, ,Once ( 11 ) Meses y Dieciocho ( 26 ) Días, aunado a los Ocho ( 8 ) meses y cuatro ( 4 ) días, que han transcurridos desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Carlos Enrique Plaza , es por lo que éste Tribunal, observando que han transcurridos mas de seis meses desde la individualización del imputado y de la fijación del plazo acordado, sin que el Ministerio Público presentaré acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL ARHIVO de las presentes actuaciones seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE PLAZA, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-02-1976, titular de la cédula de identidad N° 15.415.206, domiciliado en las viviendas de Guaca, calle Bolívar, casa s/n de Carúpano , Municipio Bolívar del Estado Sucre, cesando en consecuencia la medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, asimismo su condición de imputado. Todo conforme con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y en su oportunidad legal remítase el presente asunto al archivo Central para su remisión al archivo Judicial.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABOG .LOURDES MARIA SALAZAR SALAZAR



LA SECRETARIA

ABOG MARIA ACOSTA