REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000141
ASUNTO: RJ11-P-2002-000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE HABERSE DADO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 45 DEL COPP
Realizada Audiencia del artículo 45 del COPP, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada el 02-07-2002, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso de las acusadas Maria Ramírez Rondón y Maria Elizabeth Martínez, este Tribunal pasa a dictar sentencia: Oído lo manifestado por las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 2 de julio del 2002, este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a las ciudadanas: Maria Ramírez, Rondón, soltera, edad 59 años, nacida en fecha 24-07-1950, hija de Eloisa Rondón y Pedro Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.870.264, de oficios del hogar y residenciada en Calle Los Jardines, San Martín, sin número, Carúpano Estado Sucre y Maria Elizabeth Martínez, venezolana, soltero, edad 45 años, nacida en fecha 13-11-59, de oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° 6.545.788, hija de Luisa Martínez y de Claudio Martínez, residenciada en Calle Los Jardines, sector las Acacias, San Martín N° 9, Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves y lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en los artículos 418 y 415 ambos del código penal, en perjuicios de las mismas ciudadanas, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto POR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Expídase copias simples y copia certificada solicitada por la defensa Dr. Edgar Brito.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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