REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano 24 de Mayo del 2005.



ASUNTO PRINCIPAL RJ11-P-2002-000106
ASUNTO RJ11-P-2002-000106


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RJ11-P-2002-106, seguido en contra del Acusado CATALINO ERASMO RODRIGUEZ, en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 24-02-03, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Dos (2) años , a un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y siguientes del C.O.P.P. derogado, en relación con el artículo 553 del C.O.P.P. vigente. Este Tribunal para decidir observa: Cursa por ante el presente asunto, oficio N° 134-05, de fecha 10-05-05, emanado del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando a este Tribunal, que el acusado de autos SI cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 24-02-03, presentándose desde 24-03-03, hasta 15-02-05, según consta en el libro N° 03, folio 543, llevado por ante esa Unidad y en el sistema Juris 2000.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, y previo análisis de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguido al acusado CATALINO ERASMO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1ero. y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de PAOLA DEL VALLE RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 318 ordinal 3ero de la referida norma legal. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias