REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002194
ASUNTO: RP11-P-2005-002194


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-p-05-2194, seguida en contra de David Alberto Urbaez Marcano, este Tribunal pasa a dictar sentencia.”Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado David Alberto Urbaez Marcano, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador , titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.742 , nacido el 29-01-82 hijo de Marcos Marcano y Evaristo de Marcano , residenciado en Sector 2 de Guayacán de las flores vereda 18, casa N° 4, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. Y 2do. Y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Se niega la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones por considerar este Tribunal que no es procedente la misma. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta localidad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada, se fija el día 17 de Junio a las 10:00 a.m. para la practica de la misma en el C.I.C.P.C. sub. Delegación Carúpano, de lo cual quedan las partes notificadas. Se insta al Ministerio Público a los fines de practicar los exámenes médicos respectivos al imputado. Las partes quedaron debidamente notificadas en el acto de presentación de la decisión dictada por el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Lissett Caraballo