REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002193
ASUNTO: RP11-P-2005-002193


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en fecha 20 de Mayo del 2005, de los ciudadanos José Luis Medina y Jean Carlos Albino Tabares en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-2193, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. Lovelia Marcano, solicitó la Desestimación de la Acción Penal, en virtud que del análisis de las actas observó que se encuentra presente el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal que establece:”… El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado, o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias a veinticinco unidades tributarias, a querella de parte…”, por lo antes expuesto solicitó respetuosamente al Juez de la causa la desestimación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del C.O.P.P. Este Tribunal Pasa a dictar Sentencia.” Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA PRESENTE SOLICITUD PENAL presentada en contra de los ciudadanos PRIMERO: JOSE LUIS MEDINA quien es, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor , titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.082, nacido el 09-04-79 , hijo de Eulogio Rodríguez y Nerys del Carmen Medina , y residenciado en Guasimal Arriba vía principal después del Rincón Municipio Benítez SEGUNDO: JEAN CARLOS ALBINO TABARES quien es, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor , titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado , nacido el 01-11-1985, hijo de Cirilo Albino y Dominga Tabares , y residenciado en Guasimal arriba calle principal después del Rincón Municipio Benítez , en virtud que del análisis de las presentes actas esta Juzgadora estima que estamos en presencia del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal que establece:”… El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado, o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias a veinticinco unidades tributarias, a querella de parte…”, Por lo que esta Sentenciadora observa, que existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como es que la acción no fue intentada a querella de parte agraviada, es procedente decretar la desestimación de la acción penal en el presente asunto; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se Decreta la libertad plena de los referidos ciudadanos. Librese Oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta localidad. De lo cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto de presentación de imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser archivadas las presentes actuaciones. Notifíquese a la víctima Rodolfo Gil Gamboa. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Lissett Caraballo