REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002185
ASUNTO: RP11-P-2005-002185


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado , en el presente asunto, este Tribunal pasa a dictar sentencia:”Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado Alberto José Salazar Gonzalez, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio aserrador , titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.644, nacido el 11-03-72, hijo de Alberto Salazar y Venidle Modesta de Salazar , y residenciado en Nuestra Señora del Pilar , calle 7, N° 4 Municipio Benítez del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal , en perjuicio de Mirian Toledo en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. Y 2do. Y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Se niega la solicitud de la Defensa de libertad sin restricciones por considerar el Tribunal que no es procedente la misma aún cuando no consta en actas la denuncia de la víctima. Librese Oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta localidad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. de lo cual quedan las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias