REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002157
ASUNTO: RP11-P-2005-002157


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, este tribunal pasa a dictar sentencia:”Oído lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado Teodulo del Carmen Marcano, venezolano, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor , titular de la Cédula de Identidad N° 8.460.923 , nacido el 27-2-55, hijo de Ofelia Marcano y Juan Urbano, residenciado en Calle Bolívar N° 78 ajíes vía El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de lesiones personales del tipo legal, previsto y sancionado en el Código Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. Y 2do. Y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Librese oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de libertad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias