REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000250
ASUNTO: RP11-P-2005-002151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de presentación de imputado, el día 16-05-05, donde la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Dra. Rosmery Rengifo Key, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 522 ordinal 2do. Del C.O.P.P., presentó al imputado Luis Melecio Valdez Flores, para imponerlo del auto de detención que fue dictado en su contra en fecha 22 de Julio de 1997, por el Tribunal de Municipio Valdez con sede en Guiria, del Estado Sucre, por los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 460 y 219 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Manuel Larez, según consta en el expediente signado con el N° RL11-P-1999-250, folios 127 al 134. Este Tribunal para decidir observa, que del asunto RL11-P-199-250 se desprende:
PRIMERO: Que en fecha 22 de Julio de 1997, el Juzgado del Municipio Valdez concede en Guiria Decretó la detención Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Luis Melecio Valdez Flores, por ser autor responsable de los delitos de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22-07-97, el Tribunal del Municipio Valdez acordó librar boleta de Encarcelación N° 3110-593, al ciudadano Luis Melecio Valdez Flores y con oficio N° 3110-1056, fue remitida al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de que procediera a la Aprehensión y Traslado del referido ciudadano al Comando de Policía del Municipio Valdez, donde quedaría recluido a la orden de ese Tribunal.
TERCERO: En fecha 03-12-98, el extinto Juzgado Superior Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, ordenó librar requisitoria, al imputado Luis Melecio Valdez Flores, conforme al artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
CUARTO: En fecha 05-11-2004, el imputado Luis Melecio Valdez Flores, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Fiscal para el régimen Procesal Transitorio Dr. Marcos Rodríguez, a quien se le aperturó asunto signado con el N° RP11-S-2004-5201, en virtud que el imputado se encontraba solicitado por el Tribunal del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, según telegrama N° 2656 de fecha 18-08-97, según oficio N° 31101056, del 27-07-97, relacionado con los expedientes 3550 y 3549, por los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad; y otro requerimiento por el mismo Juzgado según telegrama 3050 del 27-08-98, por el delito de Hurto Genérico, desconociéndose la ubicación actual de los expedientes y victimas, por lo que solicitó la representación fiscal Libertad Plena.
QUINTO: En fecha 05 de Noviembre del 2004 , el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, en el asunto signado con el N° RP11-S-2004-5201, seguido al imputado Luis Melecio Valdez Flores, Decretó Libertad Plena del imputado en virtud que no puede imputársele el hecho objeto de la investigación ya que faltan los elementos fundamentales a que se contrae el ordinal 2do. Del artículo 250 del C.O.P.P. tal como lo señalara el Fiscal del Ministerio Público.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho Ejecutar el Auto de Detención dictado por el Tribunal del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre con sede en Guiria, dictado en fecha 22 de Julio de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinales 2do. Y 3ero. del C.O.P.P.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: Luis Melecio Valdez Flores, venezolano, de 35 años de edad, nacido 12-02-70, de profesión Albañilería, titular de la cedula de identidad N° 12.556.316, y residenciado La Providencia , sector México Lindo, casa numero 47, sector San José del Ávila Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Manuel Larez, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do y 3ero. y artículo 251 ordinales 2do. Y 3ero. ambos del C.O.P.P. En cuanto a la libertad sin restricciones solicitada por la defensa este Tribunal niega dicha solicitud, por considerar que no se le han violado al imputado sus derechos de carácter constitucional y procedimental y su detención se encuentra legitimada en virtud de existir una orden judicial de aprehensión. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta localidad y junto con boleta de ingreso, remítase al imputado al Internado Judicial de esta ciudad. Ejecutado como ha quedado el auto de detención dictado en fecha 22 de Julio de 1997, por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Guiria, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que dicte acto conclusivo, de conformidad con el artículo 522 ordinales 2do. Y 3ero. del C.O.P.P., una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley y quede firme el mismo.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
|