REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002143
ASUNTO: RP11-P-2005-002143

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Visto la audiencia de presentación de imputados celebrada en el día 16-05-05, en donde el representante de la vindicta publica Abg. Gabriela Flores Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicita LA LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos Danni Rafael Faggio Rojas, Fernando Jesús Reyes Verde, Diomer José Fernández Jiménez, Javier Zorrilla Granado, Álvaro Luis Velásquez Gallardo, Rafael José Velásquez Gallardo, José Gabriel Moreno León y Luis Alberto Rodríguez, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en le articulo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano José Miguel Muños, y oído lo manifestado por la Defensa y los imputados, Es por lo que este Tribunal Tercero de Control De este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , pasa a dictar sentencia: Se Decreta la Libertad Plena de los ciudadano Diomer José Fernández Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.781.046, Javier Zorrilla Granado, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.730.420, Álvaro Luis Velásquez Gallardo, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.841.168, Reyes Verde Fernando Jesús, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.779.608, José Gabriel Moreno León, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.217.321 y Luis Alberto Rodríguez. Indocumentado, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE MIGUEL QUINTERO MUÑOS, por considerar que no existen elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto en especial la declaración del ciudadano Pablo José León Lara, rendida ante el C.I.C.P.C. sub. Delegación Carúpano, la cual es contradictoria con el reconocimiento que se efectuara en la Comandancia de Policía ya que no concuerda con las características fisonómicas de la persona que presuntamente efectuara los disparos y le ocasionara la muerte al hoy occiso JOSE MIGUEL QUINTERO MUÑOZ. Igualmente se observa dudas en el reconocimiento efectuado por el ciudadano Jesús Guillermo Medina Cabrera, en cuanto al homicidio perpetrado el sábado 14 de Mayo del año en curso, en la población de Guayana calle principal, siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada en perjuicio del ciudadano antes mencionado. Por lo que este Tribunal insta al Ministerio Público a continuar con la investigación a los fines de esclarecer los hechos, ya que el ciudadano Rafael José Velásquez Gallardo aportó nuevos elementos que pudieran alumbrar el camino del investigador; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio Junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En lo que respecta al imputado Fernando Jesús Reyes Verdes, se acuerda su traslado al Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de ser requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, según boleta de encarcelación N° 73026-2005, de fecha 10 de marzo del año en curso, asunto principal N° RP11-P-2004-284.Notifíquese al Tribunal de ejecución. Se acuerdan las copias simples Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias