REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001987
ASUNTO: RP11-P-2005-001987


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-1987, seguida en contra del ciudadano Sulpicio del Valle Reyes Martínez , en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio público Dr. Jesús Enrique Requena, solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Sulpicio del Valle Reyes Martínez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo Gregorio Larez, este tribunal pasa a dictar sentencia.” Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Sulpicio del Valle Reyes Martínez, venezolano, nacido en fecha 17-01-85, de 20 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Cirilo Reyes y Ivannia Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.841.950, domiciliado en Agua Fría del Pilar casa sin numero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo Gregorio Larez, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto como son: PRIMERO: Novedades Diarias de fecha 08 de mayo del 2005, cursante al folio 3,donde se deja constancia:”… Se recibió llamada radiofónica… informando que en el Caserío Agua Fría Abajo… se encuentra el cuerpo de una persona… sin signos vitales, presentando herida por arma blanca…” SEGUNDO: Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga y cursante al folio 4, donde deja constancia del procedimiento policial efectuado en el lugar de los hechos, así como de la aprehensión del presunto imputado Sulpicio del Valle reyes, quien fuera entregado por su progenitor a las autoridades policiales y del arma con la cual presuntamente ocasionaron la muerte al hoy occiso Rodolfo Gregorio Larez. TERCERO: Acta de Inspección Técnica N° 649, practicada en el lugar del suceso, cursante al folio 6. CUARTO: Acta de Inspección Técnica N° 650, cursante al folio 7. QUINTO: Acta de Inspección Técnica N° 651, practicada en la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, al cuerpo sin vida del hoy occiso Rodolfo Gregorio Larez, cursante al folio 8 .SEXTO: Experticia de Reconocimiento N° 128, cursante al folio 12. SEPTIMO: Acta de entrevista del ciudadano Cirilo del Valle Reyes, cursante al folio 14. OCTAVO: Acta de entrevista del ciudadano Gregorio Gallardo; para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado. Existiendo igualmente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que podría influir en los testigos para que estos declaren falsamente ya que son vecinos de la localidad y su progenitor, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero. , 251 ordinales 1ero. y 2do. Y artículo 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones este Tribunal Niega la misma por lo antes expuesto. Se insta al Ministerio Público a los fines de que declare a las personas señaladas por el imputado. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias que practicar. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de Privación, establecimiento este donde quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias