REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DECONTROL

Carúpano, 10 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001986
ASUNTO: RP11-P-2005-001986


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en la causa signada con el Nª RP11-P-2005-1986, seguida al Imputado Mario Agustín Chacon Rojas, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro Rosillo , solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Giral, este Tribunal pasa a dictar Sentencia. Oído lo manifestado por el Fiscal, lo declarado por el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MARIO AGUSTÍN CHACÓN ROJAS, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-04-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.256, de profesión obrero, hijo de Mario Chacón y Ana Cecilia Rojas, domiciliado en Calle Cedeño, casa s/n, cerca del mercado, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Giral, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Igualmente a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal junto con boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a los fines de que declare a los ciudadanos señalados por el imputado a los fines de esclarecer los hechos que se investigan.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias