REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001939
ASUNTO: RP11-P-2005-001939



Concluida la presentación del imputado Pedro Miguel Suniaga González en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la declaración de detención flagrante y la solicitud del procedimiento ordinario y donde la defensa solicita de manera principal la Libertad sin restricciones de su defendido y de manera subsidiaria solicita se otorgue una medida cautelar; este Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso, estamos ante la presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley que rige la materia y el cual se encuentra, en principio demostrado en razón a la forma en que encontraba dispuesta la sustancia que se presume Marihuana y al pesaje arrojado por la misma (500 grms), delito este que tiene prevista una sanción corporal que oscila entre diez y veinte años de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que los hechos datan del 07 del presente mes y año. Así mismo constan y se desprenden de la actas suficientes elementos de convicción que apuntan hacia el ciudadano Pedro Miguel Suniaga González como partícipe del mismo, ellas emanan del acta de procedimiento en el que se señala suscrita por el sargento Wilian tejada, junto con los funcionarios José Lanza y Darwin Blanco( folio 5) en la que se señala haberse trasladado al sector Altamira motivado a información recibida de vecinos del lugar de que vio a una persona que se encontraba comercializando droga por lo que en compañía de dos testigos instrumentales y con la anuencia de la superioridad procedieron a dirimirse al sitio donde avistaron a un ciudadano con las carateristicas dicha por los denunciantes y al practicarse la revisión corporal dejo caer una bolsa de color negro, en cuyo interior se observo, sustancia compacta de color pardo verdosa de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, identificándose luego la persona como Pedro Miguel Suniaga González; Acta de entrevista al ciudadano Argenis del Valle Rodríguez Gómez, ( folio 7) quien en su carácter de testigo instrumental en el procedimiento, señala haber acompañado a la comisión policial que le solicito la colaboración para practicar el procedimiento y haberse dirigido al sector Altamira, donde se avisto a un ciudadano que vestía franela a rayas y bermudas de color gris, con una bolsa de color negro, procediendo a revisarlo en su presencia y este dejo caer cerca de sus sandalias la bolsa, la cual al ser revisada contenie una sustancia verdosa con olor fuerte a monte; Con el acta de entrevista al ciudadano Alejandro Jesús Salazar Figueroa( folio 6) quien en su carácter de testigo instrumental en el procedimiento, señala haber acompañado a la comisión policial que le solicito la colaboración para practicar el procedimiento y haberse dirigido al sector Altamira, donde se avisto a un ciudadano que vestía franela a rayas y bermudas de color gris, con una bolsa de color negro, procediendo a revisarlo en su presencia y este dejo caer la bolsa, la cual al ser revisada contenie una sustancia verdosa con olor fuerte a monte; luego al ser interrogado por el funcionario instructor sobre las características físicas sobre la persona que se le incauto la sustancia manifestó que es delgado, de piel morena, y portaba una franela a rayas, un bermudas de calor gris y unas sandalias de color negro, características estas que concuerda con la persona presente en la sala. Finalmente, por la pena que entraña el delito imputado , se estima que estamos ante la presunción de fuga a que se contrae el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se encuentra acreditado el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que están plenamente identificados los testigos que intervinieron en el procedimiento, razón por la cual que debe acordarse la medida de Coerción Personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la Calificación de Flagrancia este tribunal califica como Flagrante la Detención , ya que se estima que su aprehensión se realizo bajo las circunstancia del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a lo solicitado por el fiscal ordena la aplicación del procedimiento ordinario y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Pedro Miguel Suniaga González quien se identifica así: venezolano, de 21 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 07-10-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.713, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sonia del Valle González y José Suniaga, domiciliado en Barrio Altamira sector los ranchos casa s/n, Carúpano y expuso, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Se califica la Flagrancia ordenándose el Procedimiento Ordinario. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.

Abg. Carmen M.Milano.