REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Mayo de 2005

195º y 146º

Concluida la audiencia preliminar en la presente causa en la cual el fiscal del Ministerio Público, acusó al ciudadano Antonio José Jiménez Brusco, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marelvis Milagros Rodríguez Gamboa, y visto que el imputado admitió totalmente los hechos imputados solicitando la suspensión condicional del proceso y ofreciendo como reparación sus disculpas a la victima, quien la aceptó sin hacer ningún tipo de objeción, vista la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal estima que están plenamente llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que los delitos imputados son de carácter leves, y aun habiendo concurso real de delito la pena prevista para los mismo es de poca importancia en lo que a cuantía se requiere, razón por la cual, este Tribunal habiendo sucedido la conciliación entre las partes, con la anuencia del órgano Fiscal, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Antonio José Jiménez Brusco, quien deberá someterse a un régimen de pruebas por el periodo mínimo de un (1) Año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones 1- Abstenerse de promover diferencias o desavenencias con la victima, y de frecuentar a la misma. 2- Presentarse cada Treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinales 2° y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Antonio José Jiménez Brusco, Venezolano, mayor de edad, nacido el 11-10-69, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.626, natural de de esta ciudad, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en el Final de la Calle Calvario, Casa de 2 pisos, cerca del Paredón, al lado de la Licorería de Calle Junín, en esta ciudad, hijo de Antonio Apolinar Jiménez y Carmen Brusco, quien deberá someterse a un régimen de pruebas por el periodo mínimo de un (1) Año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones 1- Abstenerse de promover diferencias o desavenencias con la victima y de frecuentar a la misma. 2- Presentarse cada Treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Nereida Estaba.