CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000866
ASUNTO: RP11-P-2005-000866
Concluida la audiencia preliminar en la cual el imputado Luis Enemecio Martínez, El Tribunal vista la admisión de hechos hecha por el Imputado pasa a dictar Sentencia conforme al artículo 376 del COPP: El imputado admite los hechos por el delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se pasa a determinar la pena en los términos: el artículo 453 del Código Penal establece “todo el que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de 6 meses a 3 años”.- Conforme al artículo anterior la pena prevista para el delito oscila entre 6 meses y 3 años de prisión cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de 1 año y 9 meses de prisión, ahora bien como quiera que el Imputado Admitió los hechos conforme al artículo 376 por imperativo del referido artículo debe rebajarse la pena entre un tercio y la mitad de la misma, considerando quien decide que es pertinente rebajar un tercio que para el presente caso sería de 7 meses, que sustraídas de la pena antes establecida hacen que la pena a imponer en definitiva quede en Un año y Dos meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.- Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- Condena al ciudadano Luis Enemecio Martínez Ferrer, venezolano, nacido en fecha 31-10-69, de 35 años de edad, hijo de María Del Jesús Martínez Ferrer y de Luis Enemecio Martínez, de profesión u oficio pescador y titular de la cédula de identidad N° v- 11.442.321 a cumplir la pena Un año y Dos meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta por la comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, penas estas que deberán cumplir en el Establecimiento carcelario que designe la autoridad correspondiente. Hasta cuando se ejecute la pena se mantiene al imputado detenido preventivamente en la comandancia de policía como ha ocurrido desde el inicio del proceso.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente a la Fase de Ejecución informándole sobre el sitio de reclusión del penado. Cumplase-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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