REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000302
ASUNTO: RP11-P-2004-000302

Visto que en fecha 26 de Abril del Presente año, se ordenó agregar a la causa actuaciones remitidas por la Corte de Apelaciones de Este circuito Judicial, las cuales guardan relación con el asunto RP01-O-2005-000001, consistente en copia certificada de la sentencia recaída con ocasión a recurso de amparo intentado por el Abg. Julián José Lugo Marcano, en su carácter de defensor del ciudadano Carlos Alberto Scotti Ossa, imputado en la presente causa, contra los tribunales primero y segundo de control de esta extensión Judicial, la cual fue solicitada por este despacho a los fines de incorporarla a la presente causa, toda vez que las mismas guardan intima relación con la resolución de varios planteamientos existentes en el asunto, y a cuya incorporación se supeditó la nueva fijación de la audiencia preliminar pendiente; este tribunal acuerda reactivar la presente causa mediante la fijación de la audiencia preliminar, previo a lo cual se pasa a hacer pronunciamiento respecto de la práctica de la prueba anticipada acordada por el tribunal segundo de control a requerimiento del Ministerio Público y la defensa, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: De la revisión de la sentencia aludida Ut Supra, se observa que en la parte motiva de la misma ,(Folio 3 de la sentencia), la Juez Ponente señala:”… Aunado a lo antes dicho, la Jueza Segunda de control; mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2004, al cual se ha hecho ya mención, había fijado nueva oportunidad para llevarse a cabo la reconstrucción de los hechos . Sin embargo el accionante manifiesta al respecto que: “ esta prueba como prueba anticipada que es, se encuentra ya desnaturalizada e impertinente por el tiempo transcurrido”, añadiendo que, “una vez el Ministerio público ha presentado acusación ha prescindido en forma tácita de la misma”. Al respecto se observa lo siguiente:

Esta prueba de reconstrucción de los hechos acordada en diversas oportunidades por el tribunal Segundo de Control, y que en el contenido del mismo auto de fecha 28 de Mayo de 2.004 se acordaba nueva oportunidad para su realización; sin que pudiere la misma llevarse a cabo en ninguna oportunidad por ausencia reiterada de la defensa privada, victima, testigos e imputado. De allí que siendo este tipo de prueba de aquellas que normalmente se realizan en la etapa preparatoria de la investigación, por razones de urgencia y de necesidad de asegurar la prueba, constituyendo una excepción del principio de la inmediación de la prueba, la cual requiera además la citación de todas las partes procesales para que presencien su practica de manera de poder ejercer su derecho de control de la misma, ello con mayor valor una vez que se ha individualizado al presunto imputado de la comisión de un delito, desde la etapa de investigación.
De allí que como acontece en la presente causa, presentada la acusación por el Ministerio Público, en la cual es evidente que obvió esta prueba anticipada, ciertamente hubo un desistimiento tácito a la misma, mas cuando por el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos que dieron inicio a este proceso y lo cambiante de las cosas y la naturaleza, la misma ha perdido su eficacia…”(Omisis, sub rayado nuestro). Concluida la anterior cita textual del criterio de la Corte de Apelaciones, en sede constitucional, y en acatamiento al mismo, Estima quien decide que el presente proceso debe continuar, prescindiéndose de la practica de la referida prueba anticipada de reconstrucción de los hechos , en virtud de la perdida de eficacia de la misma para esta fase intermedia en la que ya el ente rector de la investigación penal presentó el acto conclusivo correspondiente lo que supone la practica de todas las diligencias que se estimaron necesarias para la conclusión de la fase preparatoria y para la formación del acto conclusivo acusatorio; en consecuencia se prescinde de la practica de la prueba anticipada de reconstrucción de los hechos y por cuanto la agenda común de actos del los tribunales que conforman esta extensión judicial se encuentra saturada de audiencias en las que se prevee intervenga la Fiscalia Primera del Ministerio Público se fija el acto de audiencia preliminar para el día 21 de Junio del Presente año a las 2:00 PM, en la sala de audiencias N° 2, Notifíquese a las partes .

EL Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta Misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.