REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001820
ASUNTO: RP11-S-2004-001820

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia en la fue puesto a la Orden del tribunal el ciudadano José Gregorio Rodríguez, para quien luego de desarrollada la misma la Fiscal del Ministerio Público solicita libertad sin restricciones por no poderse atribuir el hecho punible objeto de investigación, solicitud a la cual se adhiere la Defensa , este Tribunal luego de oída la declaración del imputado y de la víctima, debe forzosamente considerar procedente la solicitud Fiscal, en virtud de que efectivamente aun cuando existe un hecho punible este no puede serle atribuido al ciudadano hoy presente en la sala ya que a decir de la propia víctima es primera vez que lo ve y no se trata de la persona que sometió a su hermano para despojarlo de la moto ya que el referido ciudadano se le conoce por el nombre de José García, esta circunstancia concuerda con la denuncia que fue interpuesta por Cesar Teodoro Martínez quien señaló que denunciaba a José García aportando inclusive datos relativos a la dirección del referido denunciado, y generándose en el presente asunto la confusión a raíz de una información dada por la ciudadano Margarita Del Valle Rodríguez madre del verdadero imputado qui8en al ser abordada por la comisión policial aportó los datos de la persona que se encuentra hoy presente en la Sala; además en la descripción hecha por el denunciante en su oportunidad, sobre las características físicas de la persona que denunciaba como autor del robo señaló que era una persona morena, pequeña y flaca, características que para nada concuerdan con la persona presente en Sala, por todo lo antes expuesto el tribunal ACUERDA la Libertad Plena del ciudadano José Gregorio Rodríguez Rodríguez por no ser imputable a su persona los hechos objetos del proceso, es decir faltan los elementos a que se contrae el ordinal 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que dejen sin efecto la orden de Aprehensión que existe sobre el mismo; así mismo se acuerdan las copias simples y certificadas pedidas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Plena del Ciudadano José Gregorio Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-06-80, titular de la Cédula de Identidad N° 16.078.797, de profesión Albañil electricista y residenciado en El Tigre, Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa Clara, N° Q3-8, Estado Anzoátegui; por no ser imputable a su persona los hechos objetos del proceso, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que dejen sin efecto la orden de Aprehensión que existe sobre el mismo de fecha 01-06-04 y que fue librada mediante oficio N° 2916-2004; así mismo se acuerdan las copias simples y certificadas pedidas por la Defensa. Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de la prosecución del Proceso. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

Secretario

Abg. Josanders Mejías