REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001863
ASUNTO: RP11-P-2005-001863

Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la que el fiscal del ministerio publico pone a la orden del tribunal al ciudadano José del Valle Jiménez González imputándole el delito de Abuso sexual a Niño previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Sara Maribel Garrido y donde la defensa solicita la libertad sin restricciones de su defendido y de manera subsidiaria la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PROCEDENCIA A LO SOLICITADO
De la revisión de la causa, así como la declaración del imputado se infiere que estamos en presencia de un hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como Abuso Sexual a Niño, previsto en el articulo 259 de la ley que rige la materia, para el cual se contempla una pena que oscila entre 1 y 3 años de prisión cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos de acuerdo a las actas policiales ocurrieron el fecha 02 del presente mes y año, así mismo estima quien decide que existe un elemento aportado por la declaración de la madre de la niña que apunta hacia el ciudadano José del valle Jiménez González como presunto autor del hecho, sin embargo intuye quien decide que faltan elementos de investigación importante tales como la declaración del marido de la denunciante, como de las personas que según acudieron en su socorro, así como el informe medico forense de la niña Sara Maribel Garrido para determinar las posibles lesiones que pudieran haber generado del abuso sexual de la niña, ante tal situación estima quien decide que a los fines de la prosecución del proceso es perfectamente posible que este se siga encontrando el imputado bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la de presentación periódica y la prohibición de frecuentar a la ciudadana denunciante Maria Alejandra Garrido y así se decide, así mismo se insta al Ministerio para que se ordene el examen medico forense del imputado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José del Valle Jiménez González, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83 Profesión u oficio: Obrero, hijo de Luisa González y José Manuel Jiménez y residenciado en Campo ajuro, hacia el cerro, frente la estación de bombeo Carúpano, Estado Sucre, Consistente en la presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión por lapso de seis (6) meses y prohibición de frecuentar a la representante de la victima, todo de conformidad con lo previsto con los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del código orgánico procesal penal por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a Niño, previsto en el articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de la niña Sara Maribel Garrido, Librese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese a la unidad de alguacilazgo, Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Wendy Vale