CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002147
ASUNTO: RP11-P-2005-002147

Visto el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2005, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde López mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra BERMUDEZ CALDEA JUAN INES, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Calle Principal, casa S/N, Barrio Ajuro, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FUENTES AMADEO Y CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL , en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 16 de diciembre de 1989, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinales 2° y 5º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 16 de diciembre de 1989, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de dieciseis, (16), años, cinco (05) meses y diez (10), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de diez y tres, ( 10 y 03), años previsto en el artículo 108 ordinales 2° y 5º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra BERMUDEZ CALDEA JUAN INES. Notifíquese.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sànchez.