REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001321
ASUNTO: RP11-P-2005-001321


Visto el escrito presentado por la Fiscal auxiliar de la Fiscalia primera del ministerio público Abg. Linda Montero, mediante el cual solicita a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal seguida en la presente causa contra las ciudadanas: Daris Elvira Lezama, Venezolana, de 47 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el caserío San Antonio, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V – 5.882.210; y Odalis Josefina Martínez Martínez Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el caserío San Antonio, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V – 14.064.259 por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio de ellas mismas; en consideración a que el resultado de la investigación, indica claramente que se trata de un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro años de privación de libertad; Este tribunal, para decidir observa:

Establece el artículo 37 del código orgánico procesal penal en su ordinal 1°, lo siguiente: Art. 37 : " El fiscal del Ministerio público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna persona que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:... 1°. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él...".

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el delito que da inicio a la investigación, es el delito de Lesiones Leves, ya que el resultado de las evaluación médico forenses practicadas sobre las ciudadanas Odalis Josefina Martínez Martínez, señala que la misma presenta lesiones que ameritan un término de curación de seis, (6), días, salvo complicación, y Daris Elvira Lezama señala que la misma refiere lesiones hace varios meses a nivel de región facial apreciándose para el momento línea blanquecina correspondiente a excoriación curada a nivel del parpado superior izquierdo y región pre-auricular; lo que encuadra el tipo de lesiónes en la norma del artículo 418 del código penal, el cual establece: " Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.", en consecuencia tenemos que se trata de una de las especies delictivas de menor entidad dañosa dentro de los delitos contra las personas, lo que la hace prácticamente insignificante a los ojos del Estado, como titular del Ius punendi, además no afecta el interés colectivo y, finalmente la sanción probable, evidentemente no excede de tres años en su límite superior, por lo que estima quien decide en base a lo expuesto anteriormente se encuentran llenos los extremos del artículo 37 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del código orgánico procesal, AUTORIZA a la Fiscalia Primera del ministerio Público Para prescindir totalmente de la acción penal seguida contra las ciudadanas: Daris Elvira Lezama, Venezolana, de 47 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el caserío San Antonio, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V – 5.882.210; y Odalis Josefina Martínez Martínez Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el caserío San Antonio, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V – 14.064.259 por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio de ellas mismas, declarándose la EXTINCIÓN de la referida acción penal, y consecuencialmente a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal se DECRETA en favor de las mismas el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA. Líbrense los oficios y notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.