REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004037
ASUNTO: RP11-S-2004-004037
Visto el escrito presentado por Dra. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano Haroldo José Subero por ante ese despacho contra los ciudadanos Pedro Rojas, Gonzalo Martínez y Osmán Monasterio en virtud de que los hechos relatados en la misma configuran el delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del código penal, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: En su denuncia el ciudadano Haroldo José Subero Carvajal, manifiesta haber comprado un terreno en la urbanización Canchunchú viejo a la empresa ofixcore, luego de lo cual obtuvo la adjudicación a favor de su esposa, Rafaela Tineo, de una vivienda rural construida por Malariología y una vez que la vivienda estaba casi terminada apareció el ciudadano Pedro Rojas alegando que el terreno era suyo y posteriormente se dedicó a realizar una serie de actos que atentaron contra el derecho de propiedad de su esposa , tales como destrucción de una pared, hechos esto en los que contó con la colaboración y anuencia de los abogados Omán Monasterios y Gonzalo Martínez. Del texto de esta denuncia, efectivamente, tal y como lo señala la Fiscal en su escrito, lo que se evidencia es la existencia del delito de Daños a la propiedad previsto en el artículo 475 del código penal, actualmente artículo 473, caso para los cuales la acción penal debe ser a instancia de parte agraviada, por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Haroldo José Subero Carvajal contra los ciudadanos Pedro Rojas, Gonzalo Martínez y Osman Monasterios por ser los hechos denunciados enjuiciables a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 único aparte del código orgánico procesal pena. Librense las notificaciones respectivas, y una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de su archivo.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretaria.
Abg. Josanders Mejías.