CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001793
ASUNTO: RP11-S-2004-001793
Visto el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra FREDDY JOSE MATA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, PERJURIO, SIMULACION DE HECHO Y CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO, previsto y sancionado en los artículos 464, 465, 469, 470, 322, 250, 240 y 192 del Código Penal en perjuicio de JUAN BAUTISTA GIL MARVAL, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 08 de enero de 1996 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 08 de enero de 1996, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de nueve, (09), años, cuatro, (04), meses, y dieciseis, (16), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (5), años previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FREDDY JOSE MATA: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 5.897.470, sin residencia conocida; Notifíquese.
El Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002592
ASUNTO: RP11-S-2004-002592
Visto el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra SUNIAGA NARCISO CENOVIO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 4º del Código Penal en perjuicio de MOLINA FELIX FORTUNATO, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 26 de agosto de 1991 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 26 de agosto de 1991, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de trece, (13), años, nueve, (09), meses, y veintiocho, (28), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (5), años previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra SUNIAGA NARCISO CENOVIO: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 13.364.911, residenciado en el Caserío Santa Cruz del Algarrobo, Municipio San Juan, Estado Sucre; Notifíquese.
El Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
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