CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002945
ASUNTO: RP11-P-2005-002925

Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la que el Fiscal del Ministerio público solicita se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano José Manuel Vásquez Caldea, por la presunta comisión del delito de los delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa estima quien decide que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este para el cual no se encuentra prescrita la acción penal y que tiene previsto una pena corporal que oscila entre 4 y 6 años de prisión, además existen elementos de convicción que apuntan hacia el ciudadano José Manuel Vásquez Caldea como el presunto autor del mismo, ello se desprende del acta de procedimiento policial suscrita por el funcionario, Willians Andrade, en el que se refleja el procedimiento en el cual fue aprehendido el referido ciudadano detentando 24 envoltorios que se presume sea cocaína y que arroja un peso aproximado de 2,5 miligramos, esta circunstancia encuadra como se dijo en el hecho punible señalado, por lo que se estima que es procedente la solicitud de Medida de Coerción Personal realizada por el Ministerio público. Finalmente se califica como flagrante la detención del imputado, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena de conformidad con el artículo 373 ejusdem que el presente asunto se lleve por la vía del procedimiento ordinario. Así mismo, realizada la inspección sobre la sustancias, como lo solicitare el Representante del Ministerio Público, se le insta para que realice los trámites tendientes para su destrucción.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ser José Manuel Vásquez Caldea, venezolano, de 21 años de edad, de oficio pescador, nacido el 24-09-83, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.741 y residenciado en la Invasión del Barrio Manzanares, casa s/n, frente a la antigua sede de la Compañía Pesquera Manzanares, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Ignacio Vásquez y Maura Caldea; quedando bajo un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez de este Estado Sucre, por el lapso de 6 meses; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el ordinario y se califica la aprehensión como Flagrante. Así mismo, realizada la inspección sobre la sustancias, a solicitud de la Representación Fiscal, se le insta para que realice los trámites tendientes para su destrucción. Líbrense la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García