REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIOBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001084
ASUNTO: RP11-P-2005-001084


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusa a los ciudadanos Faustino Rafael Gómez y Oberto Renny Mundarain Noriega y solicita el enjuiciamiento, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperadores, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el articulo 84 ordinal 3° y robo agravado previsto en el articulo 458 todos del Código Penal, en perjuicio de Freddy José Ortiz Betancourt e Iris Cristina Longart. Así como la defensa pregona la inocencia de sus defendidos, denunciando irregularidades de la investigación y pidiendo la libertad plena de sus defendidos, a la vez ratifica el escrito de pruebas presentado ante este Tribunal. Este pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS

De la revisión de la presente causa, estima el Tribunal que estamos en presencia de un homicidio cometido en ejecución del delito de Robo Agravado, por lo que en consecuencia lo que se evidencia de las actas encuadra en el supuesto del numeral primero del articulo 406 del Código Penal, es decir un homicidio calificado por haberse cometido durante la ejecución de robo agravado, por lo que es por este delito que puede admitirse la acusación, ya que existen elementos que de alguna manera hacen presumir la participación de los hasta ahora imputados en los referidos hechos, por lo que considera el Tribunal que es Viable el Enjuiciamiento de los mismos por este delito. En este orden de idea estima quién decide , acatando para ello criterio sostenido por la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia de que en este caso no puede subsistir el delito de robo agravado como autónomo si ya se le consideró como calificante del Homicidio, es por ello que se desestima la acusación en lo relativo al referido delito, razón por la cual se admite parcialmente la acusación contra los ciudadanos Faustino Rafael Gómez y Oberto Renny Mundarain Noriega, por su participación en el delito de homicidio calificado en grado de cooperadores inmediatos previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 84 ordinal 3, ambos del código penal. En cuanto a las pruebas promovidas por la fiscal se admiten para ser evacuados en el Juicio Oral y Público las testimoniales de los ciudadanos: Luis Enrique Ordaz Rodríguez, Jesús Alexander Roa Martínez, Luz Mary Josefina Alcoba Rodríguez, Ángel Francisco Hernández Betancourt, de los expertos: Betty Velásquez, y Mary Isabel Moreno, Ivoney Sámpaer, Carmen Aristimuño (Expertos hematólogos) Funcionarios Domingo Urbina y José Blondell Vera (Expertos en dactiloscopia). Dra. Mercedes Rojas ( hematóloga), Funcionarios Marcos González, Danny Reyes, Luis Gómez, Alirio Cermeño, José Millán, José Romero, Antonio Amundaraín, Luis Salazar, Fermín Millán, Alexander Martínez, Alfredo Díaz, Jerscar García. Expertos Dr. Diógenes Rodríguez y Dra. Anselma Rodríguez. Documentales: Se admiten para ser incorporados por su lectura siempre y cuando comparezcan los expertos quienes lo suscriben. Experticia de reconocimiento y hematología N° 032-M de fecha 22-03-05, experticia hematológica N° 128-M-0197 de fecha 22-03-05, Experticia hematológica N° 128-M-0196 de fecha 22-03-05, experticia dactiloscópica N° 9700-074-111- estudio hematológico practicado a los imputados en fecha 26-04-2005, inspecciones técnicas números 343, 344, 393, 397,398, reconocimiento Números 060, de fecha 04-03-05, reconocimiento médico Forense N° 467, de fecha 14-03-2005, necropsias (autopsias) de fecha 14-03-05. Se admiten las pruebas promovidas por las defensa: Testimoniales de los ciudadanos: Jorge Luis Chirinos Martínez, Francis Josefina Salazar, Gregory José González, Sandra Granados, patricia Maite Rincón , Zuleima Rodríguez, Mario José Marcano, Marilis Salcedo, Seanny Velásquez, Analia Fernández, Oliver Ramírez, Rosanny Brazón Ugas, Yuraima Rivas, Elvira Hernández, Marcelo Miguel González, Esperanza Torres, Edith Mundarain, Yahadzhurit del Valle Hernández, Carmen Rauseo, Antonio Rojas Gallardo, Raquel Marcano, Nancy González, Luis Márquez, José Luis Rodríguez, José Luis Villarroél, Miguel Rolando de la Rosa, Pablo Villarroél, Ángel Francisco Hernández, Salvador Piani, asimismo se incorporan por su lectura el resultado de la inspección ocular practicada en la defensoria subdelegada del Pueblo con sede en Carúpano. En consecuencia, este Tribunal considera que debe aperturarse la presente causa al juicio oral y público por el delito y con las pruebas antes señaladas. Igualmente estima que debe mantenerse la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre los acusados. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite parcialmente la Acusación Fiscal y totalmente las pruebas promovidas por las partes y Ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la presente causa seguida a los Acusados FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ, Venezolano, de 23 años de edad, nacido el 19-07-81, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.012, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Sector 22 de agosto de San Martín Calle Principal sin Número Carúpano Estado Sucre, hijo de Verónica Miriam Gómez y Faustino Gómez y OBERTO RENNY MUNDARAIN NORIEGA , Venezolano, mayor de edad, edad 28 años nacido 13-07-76, natural de Caracas distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.803, domiciliado en San Martín Barrio 22 de Agosto, Casa S/n Vía, cerca de la parcela, Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio barbero, e hijo Edita Noriega y Renato Mundaraín; por la presunta participación de los mismos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° (Homicidio en ejecución de Robo Agravado), en relación con el artículo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal en perjuicio de Freddy José Ortiz e Yris Cristina Longart. Convocando a las partes para que en un lapso de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio Competente. Del mismo modo, se instruye a la Secretaria, para que remita el presente Expediente en su lapso Legal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Maria Vásquez