CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005242
ASUNTO: RP11-S-2004-005242
Visto el escrito presentado por la Abg. Eunilde López en su carácter de Fiscal del Ministerio público para el Régimen Penal Transitorio, mediante el cual solicita a este tribunal, que de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano José Jesús Jiménez Suárez por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de José Jesús Jiménez Suárez, ello en virtud de que aún cuando existe un imputado el hecho atribuido no es típico, por cuanto no corresponde a un tipo penal descrito en la Ley penal Sustantiva; Este pasa a resolver lo solicitado prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, por cuanto estima que la atipicidad es una circunstancia que se determina mediante la revisión de la conducta imputada a la luz del ordenamiento sustantivo penal vigente; en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se observa que la misma se inició en fecha 22 de Enero de 1999, en virtud de conocimiento vía telefónica que se tuvo en el Cuerpo de técnico de policía judicial, de haber ingresado al hospital de esta ciudad una persona de Nombre José Jesús Jiménez Suárez quien había ingerido Gramoxone , Luego del desarrollo de la investigación se pudo establecer que José Jesús Jiménez Suárez ingirió la referida sustancia de manera espontánea, por lo que el hecho por el realizado, en todo caso fue un intento fallido de suicidio, razón por la cual estima este tribunal que debe acordarse la solicitud fiscal por cuanto el hecho realizado por el referido ciudadano, si bien es cierto puso en peligro su vida, no menos es cierto que no es susceptible de ser encuadrado en tipo penal alguno, y así se decide.
DISPISITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Jesús Jiménez Suárez, Venezolano, mayor de edad, nacido el 10-11-80, soltero, hijo de Demetrio Suárez y Rigoberto Jiménez, Titular de la cédula de identidad N° 18.213.576 y domiciliado en el sector “Periquito”, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por resultar atípico el hecho atribuido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Yolanda García.
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