CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en la que el Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano Jovany José Carreño, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal y visto que el ciudadano Jovany José Carreño, admitió los hechos objeto de la acusación y pidió la imposición de la pena y la representación de la defensa solicitó que se tomara como atenuante en la responsabilidad penal, el hecho de que su patrocinado no presenta registros de antecedentes penales, este tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Determinación de la Pena:
El articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual tipifica el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, sobre el cual versa la acusación fiscal, señala como pena para el culpable de éste delito, la de prisión entre cuatro,(4), y seis,(6), años, que aplicando la regla del término medio a que se contrae el articulo 37 del Código Penal, nos arroja una pena de cinco,(5), años de prisión. Ahora bien, como bien acota la defensa de la causa no se desprende que el ciudadano Jovany José Carreño, registre antecedentes penales previos, circunstancia ésta que a juicio de quien decide debe tenerse en consideración como atenuante genérica de responsabilidad penal, a tenor de lo previsto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que hace necesario que se imponga la pena entre el límite medio antes determinado y el límite mínimo de cuatro,(4), años, considerando el tribunal que es menester establecer la pena en el limite inferior, es decir en cuatro,(4), años de prisión. Ahora bien, en virtud de que el imputado se acogió al procedimiento de admisión de hechos, es menester hacerle la rebaja correspondiente a que se refiere el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando quien decide que debe rebajarse un tercio de la pena que ha debido corresponderle, y siendo este tercio un,(1), año y cuatro,(4), meses, queda en definitiva la pena a imponer una vez realizada la sustracción correspondiente en Dos,( 2), Años y Ocho,( 8), Meses de prisión, además de imponerse de manera accesoria, según lo establece el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la pena principal y la sujeción de la vigilancia a la autoridad por una 5° parte de la pena, una vez concluida esta.
Dispositiva:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano Jovany José Carreño, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-03-81, Titular de la cedula de identidad N° 17.022.898, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urb. Nueva Casarapa, Apto 44, Tablón 3-d, Guarenas Estado Miranda. Tlf. 3637439 (0212), Compañía Enotria, Sector los Naranjos Zona Industrial de Guarenas Estado Miranda al frente de Sidetrul, Hijo de Juan García y de Del Valle Amada Carreño, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de Dos ( 2) Años y Ocho ( 8) Meses de prisión, además de imponerse de manera accesoria, según lo establece el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la pena principal y la sujeción de la vigilancia a la autoridad por una 5° parte de la pena, una vez concluida esta, en el establecimiento que designe la autoridad competente. Finalmente por cuanto el condenado se encuentra en libertad, por haber concluido satisfactoriamente el régimen de presentaciones que le fuera impuesto durante la etapa preparatoria del proceso, se acuerda mantenerlo en dicho estado, hasta tanto de ejecute la sentencia. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad, informando tal circunstancia. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Ygnacio López
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