CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000201
ASUNTO: RJ11-P-2002-000201
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que por decisión de fecha 01 de Marzo del año 2.002,Este Tribunal Primero de control, entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera, Homologó el acuerdo reparatorio celebrado y materializado entre el Imputado Diego Antonio Reyes Zabala, titular de la cédula de identidad N° 3.700.639 y la victima José Luis Gómez, titular de la cédula de identidad N° 10.881.913, Este tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, aplicando de manera ultractiva lo previsto en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25 de Agosto del año 2000 (Derogado), por disposición del artículo 553 del código vigente, declara la extinción de la acción penal y consecuencialmente de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Diego Antonio Reyes Zabala, venezolano, mayor de edad, hijo de Diego Reyes e isidora del Carmen Zabala, titular de la cédula de identidad No. 3.700.639, domiciliado en carretera vieja a San José de Areocuar, sector Roraima, Urbanización “Las brisas”, casa N° 8 frente a TROPIVEN, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones personales culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de José Luis Gómez. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El secretario
Abg. Josanders Mejías
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