REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002133
ASUNTO: RP11-P-2005-002133

Concluido en desarrollo de la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Wuinder Antonio Fernández Aguilera, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, y donde la defensa pide Libertad plena de su defendido, por falta de elementos de convicción sobre la naturaleza de la sustancia, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO:
De la revisión de las actuaciones complementarias, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 14 de Mayo del presente año. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan al ciudadano Wuinder Antonio Fernández Aguilera, como autor o participe del mismo, lo cual se desprenden del acta de investigación suscrita por el Funcionario Leonel Rodríguez, adscrito al Destacamento Policial N° 32, región N° 03 Delegación Estadal Carúpano, en la que se describe que siendo las 1:15 de la madrugada, en labores de Patrullaje, se notó la presencia del hoy imputado, cerca de la plaza de Puerto Santo, quien al notar la presencia policial se tornó nervioso, a quien procediendo de conformidad con el artículo 205 Del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección personal, incautándosele una sustancia de presunta cocaína, dentro de una cajetilla de fosfora, a demás de un implemento de los denominados pipa y un pedazo de cigarrillo contentivo en su interior, de un polvo blanco, presumiblemente cocaína; sustancia esta, conforme a planilla de decomiso, arrojó un peso bruto de 500 miligramos, es por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente someter al referido ciudadano a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada Treinta (30), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial, por un lapso de Seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el proseguir por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Wuinder Antonio Fernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.542.942, nacido en fecha 23-01-83, soltero, de oficio Pescador, residenciado en la Calle Mapire, Casa N° 03, de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Noemí del Valle Aguilera y Antonio Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6). Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Asimismo, se Califica la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García