REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002121
ASUNTO: RP11-P-2005-002121

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la cual el fiscal tercero del Ministerio Público solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Víctor José Farías Viñoles por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del código penal y donde la defensa de adhirió a la solicitud fiscal; Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actas se observa que efectivamente estamos en presencia de delito que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto en el artículo 413 Código Penal, para el que se prevé una sanción entre 03 a 12 meses de prisión, así mismo existen elementos fundados de convicción que señalan al imputado Víctor José Farias Viñoles, como autor del mismo, los cuales se desprenden de la denuncia interpuesta en fecha 12 del presente mes y año, por el ciudadano Juan Bautista González Lárez, en la que refiere que el imputado utilizando un palo, lo lesionó en la cabeza donde le tomaron nueve puntos de sutura. Del Acta Policial suscrita por el funcionario Armando Rafael Ramos, en la que se refiere la manera como fue puesto a derecho el imputado y donde se refiere que la víctima recibió atención médica en el Hospital de Irapa, habiéndosele diagnosticado por el Dr. Luis Romero, una herida en Región Parieto-occipital de aproximadamente siete centímetros, para nueve puntos de sutura y traumatismo Craneoencefálico Leve, con lo que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el articulo 256 eiusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se Acuerda DECRETAR la Medida que se contrae en ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación en el Alguacilazgo cada quince,( 15) días por el lapso de Seis,(06), meses.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Víctor José Farias Viñoles, Venezolano, Soltero, de 30 años de edad, nacido en Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, fecha 28-03-1975, titular de Cédula de Identidad N° V-15.596.548 , de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en Parroquia Marabal, Calle Principal, Sector El Alto, Casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Víctor Modesto Farias y Emilia del Valle de Farias, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, debiendo presentarse cada quince,(15), días por el lapso de Seis,(06), meses, por ante la Comandancia de Policía Irapa, Municipio Mariño. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Irapa, Municipio Mariño, junto con boleta de Libertad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías S