REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001639
ASUNTO: RP11-P-2005-001639


Visto el escrito presentado por Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la denuncia interpuesta por La ciudadana Nancy Elena Velásquez Farías por ante la comandancia de policía de esta ciudad contra los ciudadanos Tibisay Guerra, Alberto Brito, Yamilet de Brito y Carmen Brito en virtud de que los hechos relatados en la misma no revisten caracter penal; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia la ciudadana Nancy Elena Velásquez Farías, manifiesta que comparece a denunciar a los ciudadanos Tibisay Guerra, Alberto Brito, Yamilet de Brito y Carmen Brito, quienes la ofendieron de palabra; luego al iniciarse las investigaciones se pudo corroborar que los hechos no revisten carácter penal y si así fuera solo serían enjuiciables a instancia de parte agraviada. Del texto de esta denuncia, efectivamente, tal y como lo señala la Fiscal en su escrito, no se evidencia que existan hechos de interés penal, por lo menos en lo que corresponde a la acción pública a su cargo, ya que en el peor de los casos estaríamos ante supuestos de delitos contra el patrimonio moral como serían la difamación o la injuria, delitos estos que son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por La ciudadana Nancy Elena Velásquez Farías por ante la comandancia de policía de esta ciudad contra los ciudadanos Tibisay Guerra, Alberto Brito, Yamilet de Brito y Carmen Brito por no ser enjuiciables de oficio mediante acción pública los hechos denunciados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas, remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía del Ministerio público y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.