CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002656
ASUNTO: RP11-S-2004-002656
Visto el escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde López mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra ORFILA JUAN DE LA CRUZ Y LEZAMA ALEJANDRO APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros 3.014.240 y 4.038.218, respectivamente, pescadores y domiciliados en Jurisdicción de la parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de CEDEÑO PEDRO ROBERTO Y HERNANDEZ ZAMORA LIRIO, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 17 de abril de 1977, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 17 de abril de 1977, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veintisiete, (27), años, y veintidós (22), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ORFILA JUAN DE LA CRUZ Y LEZAMA ALEJANDRO APOLINAR, Notifíquese.
El Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sànchez.
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