REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000003
ASUNTO : RP01-D-2004-000003

AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN


Previa audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), en la causa N° RP01-D-2004-000003, seguida al sancionado: DAVID JOSÉ RENGEL ZAPATA, venezolano, 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.674.413, fecha de nacimiento 24-11-86, hijo de Isabelina Rangel y David Marchan, y residenciado en Barrio San Baltazar, primera calle sin número, cerca del terminal de pasajeros de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada Mildred Guerra defensor público de adolescente.
La juez una vez señalado al sancionado de autos la finalidad del acto e informar al sancionado que en virtud que fue impuesto de la obligación de cumplir reglas de conductas por un lapso de seis (6) meses, acreditando el cumplimiento de las mismas, el 12-08-2004 por lo que el 12 de Febrero del año en curso, se venció el tiempo durante el cual el sancionado de autos debería cumplir la sanción mencionada por lo que este Tribunal, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 literal “e” de la LOPNA, Decreta la Cesación de la Sanción en la presente causa, así mismo insta al adolescente a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a otras investigaciones penales, en razón de su mayoría de edad, por lo que sería procesado por el sistema penal ordinario.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El tribunal le concedió el derecho de palabra a la Dra. Mildred Guerra, quien manifestó no querer hacer uso de ella.
Así mismo la Juez interrogó al adolescente, preguntándole si entendía el alcance de la presente audiencia a lo que contesto que si.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647 literal “H” de la LOPNA DECRETA, la CESACIÓN de la sanciona impuesta al ciudadano: DAVID JOSÉ RENGEL ZAPATA, en consecuencia, se acuerda librar oficio al archivo remitiendo las presentes actuaciones a los fines de su resguardo. Así se decide. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ.