REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000023
ASUNTO : RY01-D-2001-000023
AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

Previa audiencia realizada en ésta misa fecha, en la causa seguida al Sancionado: XXXXX, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.063.643, fecha de nacimiento 09-07-1986, hijo XXXXl Conquista, presente en sala y titular de la Cédula de Identidad N° 5.227.874, y residenciado en la Carretera Nacional Cumaná-Cumanacoa, Sector los Dos Ríos, caserío Pueblo Nuevo, casa Sin Numero, Municipio Montes del Estado Sucre, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA EDGEHIL, la Juez procedió a informar al sancionado que este tribunal mediante auto de fecha 10-05-2004, realizó cómputo en la presente causa y se evidenció del mismo que la sanción impuesta expiraría en fecha 09-01-2005, notificando de la practica del cómputo tanto al Ministerio Público como a la Defesa. Igualamet se observa que en los folios 143 y 144 de las presentes actuaciones cursa la resulta de la notificación debidamente firmada y sellada por ambos despachos en fecha 11-05-2004. Ahora bien, visto que la presente sanción se encuentra evidentemente vencida el lapso de cumplimiento sin que ninguna de las partes haya formulado la solicitud de CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al Sancionado: XXXX; Es por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas por el legislador en el articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordó decretar la Cesación de la sanción de Reglas de Conductas impuestas al sancionado de autos; el tribunal insta al sancionado a no incurrir en un nuevo hecho que de lugar a una nueva investigación penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito se deje constancia de los motivos por los cuales si la sanción impuesta al adolescente cesó el 09-01-2005 se esperó hasta ésta oportunidad para decretar la cesación de la medida impuesta igualmente solicito copia certificada de la presente acta”.

Seguidamente la Juez interrogó al adolescente, preguntándole si entendía el alcance de la presente audiencia a lo que contesto que si.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA

Oída la exposición de la defensa este Tribunal acuerda informar a la misma, que en fecha 10-05-2005 se le notifico tanto a su persona como al Ministerio Publico del cómputo practicado en la presente causa y éste despacho al realizar inventario y revisión exhaustiva tanto del físico como de los expedientes incluidos en el sistema juris 2000, a la orden de éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, verificó la cesación de la sanción fijando fecha para imponer al sancionado de la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, en la causa seguida en su contra por el delito de HURTO para la presente oportunidad.
Cabe destacar que también es obligación de la defensa solicitar todo aquello que vaya en beneficio de su auspiciado toda vez que la cesación de la sanción los beneficia ya que libera de ellos la presión o carga que puede tener cualquier persona o sus familiares por encontrarse sometidos a un proceso penal, más aún si el o la sometida al proceso penal es un (a) adolescente. En relación a la solicitud de copia certificada del acta de fecha 24-05-2005, la misma, se acordó en sala y será expedida por secretaría. Se acuerda notificar al Ministerio Público y Librar oficio al archivo remitiendo la presente causa para su resguardo. Líbrese Boleta y oficio. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ