REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : RX01-S-2003-000003
ASUNTO : RX01-S-2003-000003
AUTO ACORDANDO TRASLADO PARA EVALUACIÓN PRIQUIÁTRICA

Por recibida la anterior solicitud formulada por la Abg. BEATRÍZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del Sancionado: JOSÉ GREGORIO FIGUERA HENRÍQUEZ, mediante la cual solicita se le practique a su auspiciado evaluación psiquiátrica a su auspiciado; Este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, y a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho Constitucional a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la anterior solicitud y ordena la elaboración de la Boleta de Traslado, para el día 09-05-2005 a la 1:00 P.M, hasta el despacho de la Médico Psiquiatra, adscrita a ésta sección de adolescentes. Líbrese Boleta y remítase con oficio al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortíz” Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz