REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005495
ASUNTO : RP01-S-2004-005495

Previa realización de audiencia el día de hoy, lunes dos (02) de mayo de 2005, en la causa seguida al sancionado: LUÍS FRANCISCO CESIN FLORES, a los fines de celebrar la Audiencia de Revisión de Sanción, encontrándose presentes todas las partes y debidamente asistido por la defensora ABG. BEATRÍZ PLANEZ. La juez da inicio a la audiencia informando a los presentes el motivo de la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Beatriz Plánez quien manifestó: ratifico la solicitud de revisión de sanción de fecha 31-03-2005, asimismo solicito a este tribunal tome en cuenta para emitir pronunciamiento con respecto a esta petición que mi representado ha cumplido casi nueve (09) meses de privación de libertad, por lo cual supera la mitad del tiempo de un año (01) y cuatro (04) meses establecido como sanción de privación.
En virtud de la solicitud de la defensa en relación a que el adolescente sancionado ha cumplido un lapso de nueve meses de sanción de privación de libertad, observando de que el mismo se ha integrado al plan individual, que le fuere impuesto y que le mismo no se ha evadido del recinto donde se encuentra recluido adoptando una conducta cónsona dentro de dichas instalaciones socio-educativas, aun cuando de las conclusiones que presentara la trabajadora social Rosalía Aguado de Villalba, la cual manifiesta que el sancionado debe continuar su proceso reeducativo en ese centro, esta representación no se opone a la revisión de medida en virtud de que el sancionado tal y como lo establece la norma por la cual fue sancionado de que la finalidad de la misma es de que el adolescente entienda y corrija su conducta predelictual en la cual pudiera incurrir como en efecto lo hizo el sancionado, a los fines que este pueda incorporarse a la sociedad y a su núcleo familiar llevando una vida adecuada y dentro de los parámetros legales correspondientes. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones referidas al sancionado de marras, y por cuanto de las actuaciones del plan individual cursantes a los folios 89 al 97 inclusive en la segunda pieza se evidencia que el adolescente se ha ajustado al cumplimiento del plan individual elaborado por el equipo multidisciplinario que labora en el centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de la ciudad de Carúpano, asimismo el Tribunal ha tomado nota de lo expuesto por la defensa en el sentido al tiempo cumplido de pena por el adolescente de autos, por lo que considera quien decide es conveniente sustituir la sanción impuesta por otra menos gravosa como sería la libertad asistida, contenida en el artículo 620 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en sui literal D; igualmente se observa que el sancionado padece un problema de salud que consiste en la disminución del antebrazo derecho por lo que se insta a la ciudadana Deysi Flores, cedulada 10.462.348, madre del sancionado y presente en esta sala a tramitar intervención quirúrgico del referido, en virtud que este problema puede ser de afectación psicológica para su hijo, el Tribunal le otorga 15 días hábiles para que consigne al tribunal lo relacionado con el tramite medico. En relación a la Libertad Asistida al sancionado, este deberá presentarse mañana 03-05-2005, frente al cuartel ubicado en la Av. Arismendi de esta ciudad en el servicio autónomo para la protección del menor del Estado sucre, con el objeto de ser incorporado al programa de libertad asistida. El Tribunal advierte al sancionado que la falta de cumplimiento acarreará la privación de la libertad hasta por seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo letra C ejusdem.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución de la sección adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas por el legislador en el articulo 647 letra E, ejusdem, ACUERDA, sustituir la sanción de privación de libertad, por la sanción de libertad asistida contenida en el artículo 620 literal D de la ley especial. En consecuencia líbrese boleta de libertad y oficio a la Dirección de gestión programática del SAPMES. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 de la mañana.
La Juez de Ejecución,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ