REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000046
ASUNTO : RP01-D-2005-000046
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 07 DE ABRIL DE 2005, en la causa seguida al Adolescente: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, de 16 años de edad, soltero, hijo de CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ y FRANCIS ELEIDA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.088.774 y residenciado en la población de San Lorenzo, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N en jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre y de estado civil soltero. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; sanción ésta que se le impuso por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: ERNESTO MAURICIO CONQUISTA CONTRERAS. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 28-02-2005, hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS de la Sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y UN (02) MES y VIENTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 26 DE JUNIO DE 2008. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordenar el traslado del Adolescente de autos al Centro mencionado. Líbrese Boleta de traslado y Boleta de ingreso. QUINTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al Adolescente: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Oficios a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz. Remítanse al Director del Centro mencionado copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución. Remítanse copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial del Edo. Sucre, a los fines del Control y Vigilancia de la sanción a cumplir por los el Adolescente: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT. Líbrense los Oficios y las respectivas Boletas. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.