REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000041
ASUNTO : RP01-D-2003-000041
AUTO ACORDANDO UBICAR Y CAPTURAR
Revisadas las presentes actuaciones referidas al sancionado: xxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.763.895, domiciliado en el Barrio El Manguito, casa N° 35, cerca de la Capilla de la Virgen del Valle, en ésta ciudad, mediante la cual se evidencia que el mismo ha incumplido injustificadamente las REGLAS DE CONDUCTA que le fueran impuestas por éste despacho; Es por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda su ubicación y captura y en consecuencia, acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que ubique y capture al sancionado y lo traslade al Internado Judicial de ésta ciudad en razón que el mismo actualmente es mayor de edad. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz