REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009079
ASUNTO : RP01-S-2004-009079
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 02 de mayo de 2005, en la causa seguida al Adolescente:XXXXXXXX, venezolano, de 17 , nacido en fecha 15-06-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.911.273 y domiciliado en el Barrio San Luís sector el Aeropuerto, cas S/N, cerca de cancha del mencionado sector, en ésta ciudad, mediante la cual fue sancionado a cumplir las medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, ésta medida consistirá en que los sancionados deberán recibir orientación psiquiátrica. Esta sanción le fue impuesta a los adolescentes referidos por la comisión del delito de: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistirán en RECIBIR ORIENTACIÓN PSIQUIÁTRICA. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 15-11-2004 hasta el 23-11-2004 por lo que estuvieron detenidos por OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día _____________________, a las ____________________, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma..
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.