REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000084
ASUNTO : RP01-D-2004-000084

Revisadas las presentes actuaciones, referidas al Sancionado: XXXXXX y por recibido el oficio N° 5C-2844-05, suscrito por la Juez Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y por cuanto del mismo se evidencia que el referido incurrió en un delito más grave y se encuentra actualmente PRIVADO DE SU LIBERTAD a la orden del tribunal señalado y por cuanto de las actuaciones se evidencia la incomparecencia del mismo, a los fines de Acreditar el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta, y que se le concedió un plazo prudencial, a fin que el referido sancionado consignara el cumplimiento de la sanción impuesta. Es por que éste Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2° literal "C" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el referido sea PRIVADO DE LA LIBERTAD por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del momento en el cual fue aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado. Este Tribunal de Ejecución acuerda librar oficio al Tribunal Quinto de Control, a fin que ordene el traslado del Sancionado de autos, a éste Circuito el día____________a las____________a fin que sea impuesto de la presente decisión. En consecuencia, líbrese oficio. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz